Micelio
Auto26 de junio de 2013

A- de 2013

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Olga Marina Gallego Alzate Vs Juzgado Segundo Laboral Adjunto Al Juzgado Cuarto Laboral Del Circuito De Pereira

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
Corte Constitucional
  • Competencia para dirimir conflictos de competencia
Principio De Interpretacion Pro Homine
  • Busca evitar dilaciones injustificadas y barreras infranqueables y desproporcionadas en el acceso efectivo a la justicia
6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Competencia.

El asunto le correspondió por reparto a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira quien se declaró incompetente y remitió el expediente contentivo de la acción de tutela a la Sala Civil Familia de la misma Corporación, al considerar que el despacho judicial accionado fue excluido de la prórroga de las medidas de descongestión, por lo que la acción constitucional sólo podía dirigirse contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira.

La Sala Civil Familia, hacia donde se remitió el proceso, también se declaró incompetente en cuanto a la solicitud de tutela en contra del Juzgado Laboral, pero la asumió y la admitió en contra del precitado Juzgado Civil del Circuito.

En relación con la demanda interpuesta en contra del juzgado laboral, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira propuso el conflicto de competencia ante la Sala Mixta del propio tribunal y esta a su vez, declaró no ser la entidad para resolverlo.

Allegado el conflicto a la Corte Constitucional y luego de analizado el caso, la Sala decide el supuesto conflicto de competencia suscitado, ordenando la remisión del expediente al Tribunal Superior de Pereira, Sala Laboral, para que tramite y profiera decisión de fondo de primer instancia respecto del amparo solicitado.

Se reitera al citado tribunal, que la acción de tutela debe ser resuelta con diligencia, precisamente por ser la vía óptima para superar atentados contra derechos fundamentales, que deben ser protegidos por la Rama Judicial del Poder Público con preferencia y acuciosidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR sin efecto el auto de abril 4 de 2013, mediante el cual una Magistrada del Tribunal Superior de Pereira, Sala Laboral, se declaro incompetente para conocer de la accion de tutela instaurada por la senora Olga Marina Gallego Alzate y otros contra los Juzgados
  2. Segundo. Laboral adjunto al
  3. Cuarto. Laboral del Circuito y
  4. Cuarto. Civil del Circuito de Pereira.
  5. SEGUNDO. DECIDIR el supuesto conflicto de competencia suscitado, ordenando la remision del expediente ICC-1892 al Tribunal Superior de Pereira, Sala Laboral, para que tramite y profiera decision de fondo de primera instancia respecto del amparo solicitado, reunificando la actuacion escindida por una Magistrada de la Sala Civil-Familia de dicho Tribunal.
  6. TERCERO. REITERAR al citado Tribunal que la accion de tutela debe ser resuelta con diligencia, precisamente por ser la via optima para superar atentados contra derechos fundamentales, que deben ser protegidos por la Rama Judicial del Poder Publico con preminencia y acuciosidad.
  7. CUARTO. Por Secretaria General, COMUNICAR al Tribunal Superior de Pereira, Sala Civil-Familia, la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.